Alcaldes
de Libertador y Chacao violan la Constitución Nacional al negar y
obstaculizar el derecho a la manifestación pacífica de la ONG Venezuela
Diversa
PROVEA, 5 mayo 2014: Yonatan Matheus, Coordinador de la ONG
Venezuela Diversa denunció este 05.05.14 que la Alcaldía del Municipio
Libertador prohibió la realización de una caminata contra la homofobia,
convocada por esta organización para realizarse en la ciudad de Caracas
el próximo 17 de mayo de 2014.
Matheus expresó su rechazo a la decisión de los funcionarios de la
Alcaldía al considerarla una violación del derecho a la manifestación
pacífica consagrado en el artículo 68 de la Constitución Nacional,y una
conducta discriminatoria toda vez que -según denunció- la Alcaldía de
Libertador solo reconoce el derecho a manifestar de los sectores afectos
al partido de gobierno. “Esta decisión es contraria al ejercicio del
derecho a la manifestación pacífica”, dijo.
“Manifestamos nuestro rechazo a esta decisión ya que limita
el derecho que tenemos como grupo a manifestar pacíficamente para exigir
el respeto a nuestros derechos humanos, y más aún en un día tan
importante como lo es el día mundial contra la homofobia y la
transfobia”, señaló Matheus.
Asimismo, denunció que la Alcaldía del Municipio Chacao no ha dado respuesta oportuna a la notificación que hicieran el pasado 05.03.14, para informar sobre la ruta de la marcha que iniciará su recorrido en dicho municipio y culminará en el Municipio Libertador.
“Hemos estado haciendo innumerables llamados al despacho del Alcalde y lo que hacen es decirnos que esperemos”, denunció.
Matheus enfatizó que Venezuela diversa seguirá convocando a la
actividad, para además rechazar lo que calificó como prácticas de
homofobia de Estado por parte de ambas Alcaldías.
Como se recordará el pasado 24.04.14 la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia suprimió, mediante una sentencia, las
garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, tal
como lo consagra la Constitución Nacional y la Ley de Partidos
Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Dicha decisión “facultó” a los funcionarios de Alcaldías y
Gobernaciones a negar el “permiso” a aquellos ciudadanos que deseen
ejercer su derecho constitucional a la protesta, avalando además la
represión y la penalización de quienes infrinjan lo establecido en la
referida sentencia. La decisión del TSJ viola los derechos consagrados
en los artículos 53 y 68 de la Constitución Nacional y 38 de la Ley de
Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Para defender derechos no hace falta pedir permiso. Con esta
frase, Provea ha insistido en que la Constitución Nacional y la Ley de
Partidos Políticos establecen claramente que los ciudadanos que quieran
expresar su descontento o formular peticiones ante los órganos e
instituciones del Estado, solo requieren notificar a las autoridades de
la hora y fecha de realización de la manifestación o reunión pacífica,
en ningún caso ni la Carta Magna ni la Ley, condicionan el ejercicio del
derecho a la manifestación pacífica a un “permiso o autorización”
otorgado por la autoridad municipal o regional.
Tanto la decisión del TSJ, como las prácticas cada vez más frecuentes
de los distintos funcionarios del Estado al obstaculizar el derecho a
la manifestación pacífica, son contrarias a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos y a lo previsto en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -suscrito por
Venezuela-, que garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica.
El pasado 03.04.14 Provea denunció a funcionarios de la Alcaldía del
municipio Libertador quienes no quisieron recibir una comunicación
enviada por esta organización para notificarles la realización de una
actividad frente a la sede de la Defensoría del Pueblo en Caracas.
En dicha ocasión señalamos que de ésta forma se suspendían por la vía
de los hechos las garantías para el ejercicio del derecho a la
manifestación pacífica. Esta nueva decisión de la Alcaldía de
Libertador, es la materialización del criterio regresivo e
inconstitucional contenido en la sentencia de la Sala Constitucional del
TSJ.
Asimismo, la Alcaldía del Municipio Chacao también incurre en
una violación de la normativa vigente, al no ofrecer respuesta oportuna
a la comunicación que Venezuela Diversa consignó en fecha 05.03.14.
La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
establece con claridad que las autoridades están obligadas a “estampar
en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio
o itinerario y hora”, el mismo día y en el mismo acto en que los
organizadores de la manifestaciones consignan la notificación ante la
oficina o despacho de la autoridad.
En ningún caso, la Ley contempla un período de tiempo tan prolongado,
como el denunciado por Venezuela Diversa, para dar respuesta a una
notificación que busca la garantía del libre ejercicio del derecho
constitucional a la manifestación pacífica.
Provea recuerda a ambos Alcaldes que la Constitución y las
Leyes garantizan el derecho a la manifestación pacífica de todas y todos
los ciudadanos, y que las prácticas que obstaculicen su ejercicio, bien
sean por acción u omisión de los funcionarios, lesionan garantías y
libertades democráticas. (Prensa Provea, 05.04.14)
Fuente: http://www.derechos.org.ve/2014/05/05/alcaldes-de-libertador-y-chacao-violan-la-constitucion-nacional-al-negar-y-obstaculizar-el-derecho-a-la-manifestacion-pacifica-de-la-ong-venezuela-diversa/
Conozca la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que
establece que las ciudadanas y ciudadanos en Venezuela deben pedir
autorización para ejercer el derecho constitucional de protestar (manifestación pacífica) en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/163222-276-24414-2014-14-0277.HTML
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