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lunes, 12 de marzo de 2012

PROTOCOLO PARA NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS POSITIVOS DE PRUEBAS DE ANTICUERPOS PARA EL VIH EN MÉRIDA, VENEZUELA

En Venezuela, como en todos los países del mundo, existe legislación para la notificación obligatoria ante las autoridades de salud de aquellas enfermedades que implican riesgo epidemiológico y que ameritan medidas especiales de manejo y control. Desde 1987 en nuestro país, los casos diagnosticados de VIH/SIDA, y más aun, los resultados positivos de pruebas de anticuerpos para VIH son de notificación obligatoria.

En Venezuela, el programa nacional de VIH/sida del MPPS es el encargado de velar y de regir todo lo concerniente a la epidemia de VIH/sida, garantizando el acceso al diagnóstico, al tratamiento antirretroviral y al manejo asistencial de toda la población afectada.

Para recibir el tratamiento antirretroviral y la asistencia medica especializada, las personas con VIH/sida tienen que ingresar obligatoriamente al programa nacional/regional de VIH/sida, es decir, los tratamientos antiretrovirales específicos y el manejo clínico NO ESTÁN disponibles en farmacias comerciales ni en redes privadas de salud, respectivamente.

El ingreso al programa de VIH/sida de las personas afectadas por la infección se hace luego de la confirmación diagnóstica y de la evaluación clínica realizada ÚNICAMENTE por los laboratorios y por los médicos infectólogos de los diferentes centros del programa nacional/regional de VIH/sida; implicando esto que solo los médicos autorizados pueden prescribir el tratamiento antirretroviral, e implicando además que los laboratorios de diagnóstico privados deben funcionar únicamente como centros para diagnóstico de screening o de tamizaje para la infección de VIH, debiendo notificar TODOS sus resultados positivos; no obstante, la práctica ha demostrado que en muchos laboratorios privados se ofrecen pruebas de confirmación para la infección por VIH, las cuales a pesar de la correcta validez diagnóstica no pueden ser tomadas en cuenta, o lo que es lo mismo son invalidas, para el ingreso del paciente al programa de VIH/sida.

Ante la pregunta frecuente, por parte de los laboratorios privados, de “¿como debe hacerse esta NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA?” hemos elaborado esta pequeña guía al respecto, esperando que sea de ayuda a los interesados.

PROTOCOLO PARA NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS POSITIVOS DE PRUEBAS DE ANTICUERPOS PARA EL VIH ANTE EL DEPARTAMENTO DE EPIDEMIOLOGÍA O ANTE EL PROGRAMA REGIONAL DE VIH/SIDA EN MÉRIDA, VENEZUELA

  1. Antes de tomar la muestra al paciente, para realizar el test de screening para VIH, debe informarse al mismo el tipo de prueba que se realizará, indicando clara y precisamente la técnica a emplear, resaltando el alcance diagnóstico en cuanto a evolución de la técnica, es decir indicar si se estarán realizando pruebas para VIH-1 y VIH-2, con la inclusión de todos los grupos (M, O, etc.) y con la determinación simultanea de anticuerpos y de antígeno p24.
  2. Debe informarse al paciente el significado de obtener un resultado tanto positivo como negativo, explicando la significancia del periodo de ventana y las medidas profilácticas estándares para prevenir la trasmisión de la infección por VIH.
  3. Debe indicarse al paciente, que en caso de obtener un resultado positivo, debe hacerse la NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA.
  4. Luego de suministrar esta información al paciente, puede procederse a la toma de muestra de sangre.
  5. En caso de obtener un resultado positivo, debe indicársele claramente la situación al paciente, explicando los pasos a seguir para llegar a la confirmación diagnóstica. Debe indicarse al paciente la existencia del programa regional de sida como programa al cual debe adherirse para continuar con el proceso de diagnóstico y de manejo clínico adecuado en pro de su calidad de vida (en caso de confirmarse positivamente su diagnóstico).
  6. Debe indicarse al paciente la dirección del programa regional de VIH/sida (coordinación hospitalaria y laboratorio) y del servicio de epidemiología: en el estado Mérida estos se encuentran en el IAHULA, Av. 16 de septiembre, sector Campo de Oro: coordinación hospitalaria del programa regional de VIH/sida, nivel plaza diagonal a la farmacia popular; y Laboratorio del programa regional de VIH/sida, nivel mezanina diagonal al laboratorio central y diagonal al servicio de epidemiología.
  7. Debe dársele al paciente una copia del resultado, en donde se indiquen claramente los aspectos técnicos de la prueba realizada, y debe exhortarse al mismo a presentarse al programa regional de VIH/sida en la dirección arriba indicada.
  8. Finalmente, debe enviarse regularmente (semanal, por ejemplo) a la coordinación hospitalaria del programa regional de VIH/sida y/o al servicio de epidemiología, un reporte confidencial, en donde se incluyan TODOS LOS RESULTADOS VIH POSITIVOS obtenidos durante el período a reportar y en donde se indiquen los datos de los pacientes (datos personales y de contacto), deben también señalarse los aspectos técnicos de la pruebas realizadas.

Anexo:
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
NUMERO Nº 33.683
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD
DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y PROGRAMAS DE SALUD
NUMERO 1- CARACAS 13 DE MARZO DE 1987- 170º Y 128º
Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) constituye un problema de salud pública, por su alta mortalidad y por afectar determinados sectores de la población. Que por su aparición reciente en el país, se requiere reforzar su vigilancia epidemiológica, que permite conocer los casos que se vayan detectando. Que por la deficiente información estadística que se tiene, se conoce muy poco las repercusiones en la vida socio- económica y dificulta la prevención y control sanitario del mencionado síndrome y la restitución de la salud. Por disposición de la Presidencia del Presidente de la República y de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Sanidad Nacional y en concordancia con el artículo 10  de la Ley de Sanidad Nacional y en concordancia con los ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica de Administración Central, el artículo 2º del Reglamento de Enfermedades de Denuncia Obligatoria.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Se declara de denuncia obligatoria los casos diagnosticados  como Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la cual se efectuará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento sobre enfermedades de Denuncia Obligatoria.
ARTÍCULO 2: Que se denuncien con carácter obligatorio, a la autoridad sanitaria competente, el epidemiólogo sub- regional de cada entidad federal, todos los casos de personas a las cuales se les detecte anticuerpos del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (HIV), con el objeto de hacerles un seguimiento clínico- epidemiológico a cada una de esas personas.
Comuníquese y publíquese,
Otto Hernández Pieretti
Ministro de Sanidad y Asistencia Social

3 comentarios:

  1. Recuerda citar los autores de la nota ;) Besitos

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  2. La enfermedad del vih durante los últimos 3 años y el dolor que le resultó difícil de comer y la tos son pesadillas, especialmente durante el primer año. En esta etapa, el sistema inmunológico está muy debilitado y el riesgo de contraer infecciones oportunistas es mucho mayor. Sin embargo, no todas las personas con VIH desarrollarán el SIDA. Cuanto antes reciba tratamiento, mejor será su resultado. Comencé a tomar tratamiento antirretroviral (ARV) para evitar la muerte prematura, pero tenía fe en Dios de que me curaría algún día. Como patente de VIH, se recomienda que tome tratamientos antirretrovirales para reducir nuestra probabilidad de transmitir el virus a otras personas, hace unas semanas entré a buscar en Internet si podía obtener información sobre el tratamiento del Vih con medicamentos a base de hierbas, en mi búsqueda vi un testimonio de alguien que se había curado del VIH, su nombre era Achima Abelard y otra patente del virus del herpes, Tasha Moore, también brindó testimonio sobre este mismo hombre, llamado Dr. Itua Herbal Center. Me conmovió el testimonio y me contacté con él a través de su correo electrónico.drituaherbalcenter@gmail.com. Charlamos y él me envió una botella de hierbas. medicina lo tomé como él me indicó. Después de beberlo, me pidió que me hiciera una prueba de cómo terminé mi vida de sufrimiento de patente de VIH, estoy curado y libre de Arv Pills. Estoy siempre agradecido con él Drituaherbalcenter .Aquí su número de contacto +234. 8149277967 ... Me aseguró que puede curar la siguiente enfermedad ... VIH, cáncer, virus del herpes, enfermedad de Lyme, epilepsia, cáncer de vejiga, cáncer colorrectal, cáncer de mama, cáncer de riñón, leucemia, cáncer de pulmón, linfoma no hodgkin, piel Cáncer, Lupus, Cáncer uterino, Cáncer de próstata, Fibromialgia, ELA, Hepatitis, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Parkinson. Enfermedad genética, Fibrodisplasia, Fibrodisplasia de Ossificans Progressiva, Síndrome de Toxicidad de Fluoroquinolona, ​​Inflamación del Hígado / Riñón, infertilidad, infertilidad, enfermedad de la península, situación Fibroide...

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  3. Nunca pensé que volveré a curar de mi herpes, me diagnosticaron herpes genital desde el año pasado, julio, hasta que un día investigé en Internet donde vi a alguien que le dio testimonio sobre cómo el Dr. Ogala lo ayuda a curar su herpes. Con su medicina a base de hierbas naturales, me sorprendió mucho cuando vi el testimonio, y también tengo que contactar al médico herbal (Ogala) en busca de ayuda, me envió su remedio y me curó por completo a las 2 semanas de tomar el remedio. Estoy muy agradecido con este hombre, ya que ha restaurado mi salud y me ha hecho una persona feliz nuevamente. Cualquier persona que pueda enfrentar el mismo problema o cualquier enfermedad transmitida sexual debe comunicarse con el Dr. Ogala por correo electrónico: ogalasolutiontemple@gmail.com o WhatsApp +2349123794867

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