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domingo, 2 de enero de 2011

COMUNICADO DE INTERES PARA TODOS

Por otro lado quisiéramos, también, puntualizar que el tema de la cooperación internacional debe ser visto en el contexto de un mundo en el que conviven ciertos valores universales, no desde la perspectiva de concepciones absolutistas de la soberanía o de nacionalismos que pongan en tela de juicio la legitimidad o licitud de las ayudas procedentes de otros pueblos en beneficio del desarrollo integral de las personas y del goce irrestricto de los derechos humanos. De entrada conviene recordar que los derechos humanos son, cada vez con más intensidad, una materia internacional, que traspasa las fronteras nacionales y coloca a los propios Estados al servicio de una causa universal.
La promoción y defensa de los derechos humanos, como objetivo emblemático de las organizaciones no gubernamentales, es una tarea que incumbe a actores institucionales diversos, públicos y privados, nacionales e internacionales. Se trata de una lucha transnacional que vincula a muchos protagonistas, todos encaminados a la construcción de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena” (ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 , 8 de marzo de 1999).
Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”.
No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 20 de diciembre de 2010.
Organizaciones firmantes:
- Acción Solidaria
- Asociación Civil Huellas
- Bioparques
- Caritas de Venezuela
- Caritas Los Teques
- Centro de Derechos Humanos UCAB
- Centro Gumilla
- Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela
- Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
- Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)
- Convite
- Espacio Público
- Fundación Reflejos de Venezuela
- Gestión de Cambio
- Grupo Social CESAP
- Instituto Prensa y Sociedad Venezuela
- Invesp
- Liderazgo y Visión
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Lara
- Observatorio Venezolano de Violencia
- Opción Venezuela
- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
- Propaz
- Queremos Elegir
- Servicio Jesuita a Refugiados
- Servicios Jesuita a Refugiados
- Transparencia Venezuela
- Una Ventana por la Libertad
- Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
- Escuela de Vecinos de Venezuela
- Sinergia

1 comentario:

  1. Este comunicado de alerta fue publicado por sinergia el 20 de diciembre 2010...de mucho interes para quienes de una u otra manera apoyan las Organizaciones No Gubernamentales y la limitación que les pondrá la nueva Ley Habilitante..

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